sábado, 9 de mayo de 2009

ONU intervino para que se haga justicia

Caso LNP - Argentina


GOBIERNO DEL CHACO EN ARGENTINA PEDIRÁ DISCULPAS PÚBLICAMENTE A UNA JOVEN TOBA POR HABERLE NEGADO JUSTICIA EN UN CASO DE VIOLACIÓN

Una víctima que no contó con asesoría jurídica, su juicio fue llevado en español sin intérpretes, cuando su idioma de origen es el Qom-toba, dificultándose de esta manera su comunicación con los testigos. Algunas de las preguntas formuladas durante el proceso judicial fueron: si la víctima tenía novio y/o si el violador era el novio, y/o si ella ejercía la prostitución; los testigos indígenas presentados por la víctima fueron descalificados por ser indígenas.
Además, los jueces dudaron del no consentimiento de la víctima, consideraron que no se debería "confundir la violación con la violencia propia del acto sexual" y que las heridas en ella se debían al "ímpetu con que se intenta la penetración" y a la "juventud del sujeto activo", y además de la ingesta alcohólica, que le produce "mayor desenfreno".
Un proceso lleno de irregularidades, prejuicios de género y discriminación étnico-racial; fue el que tuvo que enfrentar LNP, joven indígena, quien viviendo con su familia en extrema pobreza, en un pueblito aislado en la Provincia del Chaco, sin recursos de comunicación ni transporte público; luego de sufrir una violación en octubre de 2003, a los 15 años, por 3 jóvenes "criollos" del pueblo, quienes fueron absueltos y quedaron en libertad.
Frente a estos hechos, en mayo 2007, INSGENAR y CLADEM denuncian el caso al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) por la violación de los derechos humanos de LNP consagrados en los artículos 2, 3, 7, 14 , 17 inc.1, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, se violaron los artículos 1, 2 incisos c y d, 5 inciso 1 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; los artículos 3, 4 incisos. a, b, c, d, e, f, g, 7 incisos a, b, f y g, 8 incisos b, c, y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer; así como los artículos 1, 5 inc.1 y 2, 7 , 8, inc.1, 11 inc. 2 y 3 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Posterior a la denuncia, el gobierno local, de El Chaco, emitió un informe donde se allana y reconoce las violaciones y el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) y la Secretaría de Derechos Humanos emiten opinión favorable a reparar a la víctima, familia y comunidad.
Hoy, 23 de abril a las 11 a.m, como parte de la agenda reparatoria se llevará a cabo un acto de REPARACIÓN SIMBÓLICA donde se ha previsto la concurrencia de las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado Provincial, Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional, autoridades de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales Indígenas, de esta manera se expresará públicamente el pedido de perdón a L.N.P., a su familia, y a los Pueblos Indígenas por las violaciones de Derechos Humanos cometidas en el caso dando lectura entre otros, al documento de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional asumida por la República Argentina.
CLADEM, conjuntamente con INSGENAR celebran este acto que inicia el cumplimiento de la agenda reparadora, demostrando así la voluntad expresada con este acto frente a LNP, caso que ilustra la situación de muchas mujeres víctimas de violencia sexual, quienes han sido discriminadas por el sistema de justicia y violentadas en sus derechos, esperando que la justicia no se quede en sólo una intención del Estado, sino que se convierta en una realidad para todas las mujeres, quienes invocamos el respeto del derecho a una vida libre de violencia.

Programa de Litigio Internacional
CLADEM
23.04.09




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